Opinión y análisis

Los derechos vistos desde otra perspectiva

10.10.2013 14:15

Los derechos vistos desde otra perspectiva                                          Juan Silva Noyola

 

I.      Introducción

Los derechos han revolucionado de forma considerable en las sociedades contemporáneas, ya que entre más pasa el tiempo y se experimenta una posible consolidación democrática, sobre todo en los países latinoamericanos, hay quienes piensan que la intensificación del reclamo de dichos derechos y la garantía de éstos, es garantía de una mejor calidad de vida y mejor administración de la justicia. Pero por otro lado, existen estudios en los cuales se analizan de manera minuciosa los derechos, argumentando que la concepción positiva es errónea y que a través de la crítica lograremos entender el verdadero beneficio de los derechos en las sociedades actuales.

En este sentido, el propósito de este trabajo es exponer la versión crítica a los derechos que Mark Tushnet (2001) considera un legado cultural del capitalismo construido en una época y un lugar específicos, lo que constituye una manera diferente de percibir a los derechos y criticar lo establecido por los órganos garantes a cerca de la utilidad de los mismos.

 

II.    Cuatro críticas de los derechos

Las cuatro críticas analizadas por Tushnet, son sin duda el reflejo de la falta de coincidencia entre los estudiosos de los derechos, mismos que intentan de diferente manera,  posicionar en un estado de confort a las sociedades actuales. Cabe mencionar que el análisis de estas cuatro críticas (Inestabilidad, Indeterminación, Reificación y Falta de utilidad política) se basa en la concepción de los derechos de la sociedad anglosajona; pero que de ninguna manera es excluyente para otras sociedades especialmente para las latinoamericanas, ya que la concepción de la universalidad (lo establecido) y la no universalidad (la crítica) de los derechos es inherente al ser humano de cualquier época y de cualquier cultura.

 

III.   Inestabilidad

Para el análisis de este apartado, como lo sugiere Tushnet, vale la pena la visualización de los derechos desde una perspectiva específica (2001:114), es decir, que la claridad en la explicación de lo inestable de los derechos puede ser mejor apreciada si abordamos como ejemplos: derechos específicos de un contexto social determinado, ya que suele ser más complicado la comprensión de una explicación de los derechos en abstracto.

En este sentido, los ejemplos sobre los que ha de demostrarse la inestabilidad de los derechos, son los reconocidos o no en un contexto social determinado, de manera que podamos comprender que los derechos que actualmente se reconocen, en épocas pasadas no fueron concebidas de igual manera. Un ejemplo que puede ayudar a hacer más clara esta explicación, podemos encontrarlo en el derecho que tienen dos personas del mismo sexo, en ciertas sociedades, a disfrutar de una sociedad de convivencia, derecho que sería inconcebible en sociedades conservadoras de no hace más de tres siglos.

De esta manera, la inestabilidad de los derechos tiene que ver específicamente con los cambios sociales, ya que son estos los que marcan la pauta sobre la necesidad de reconocimiento y de concepción de los mismos.

 

IV.  Indeterminación

Reconocer o negar la existencia de los derechos es la principal característica de la indeterminación, es decir, si no se tienen los antecedentes de un derecho en un caso concreto es posible que la solución de ese caso concreto no se lleve a cabo de manera correcta, debido a que dicho derecho no está reconocido de forma explícita.

El argumento crítico de la indeterminación de los derechos se respalda en el análisis de dos tipos, éstos son: la indeterminación técnica y la indeterminación fundamental (2001: 125-130). De esta manera, en primer lugar, la indeterminación se fundamenta en la definición de los derechos a partir del equilibrio, equiparando los derechos a una medida de valor para encontrar la coherencia; pero dicha coherencia es inexistente en el momento que las personas hacen precisamente el ejercicio de medición del valor, el nivel de generalización o la explicación de los antecedentes. En este sentido, no se encontrará equilibrio que le de coherencia a la discusión sobre los derechos si en el momento de iniciar dicha discusión se busca la “ponderación de un derecho sobre otro”[1], argumentando que el primero es de mayor valor sin tomar en cuenta el contexto jurídico existente.

Por otro lado, la creencia en la existencia de los derechos sin cuestionamiento alguno, hace que quien se defiende recurriendo a un derecho pueda ser refutado con otra argumentación válida, ya que en el caso de derechos con un alto grado de abstracción, necesariamente deben tomarse en cuenta los contextos sociales que dan cabida a la existencia de dicho derecho. A lo anterior, Tushnet denomina Indeterminación fundamental, en este caso, debe tomarse en cuenta que todo contexto social puede ser cuestionado en cualquier momento. Por lo tanto, quien propone un derecho abstracto deberá abstenerse de creer ciegamente en la existencia del mismo, ya que siempre habrá quien basándose en el cuestionamiento a los contextos sociales que lo determinan, argumentará su desacuerdo sobre la existencia del derecho.

 

V.   Reificación

El lenguaje de los derechos en la concepción de Tushnet, puede entenderse como una forma generalizadora que pretende confundir a una persona en el momento hacer uso de un derecho, ya que a menudo se piensa que se está ejerciendo un derecho, cuando por el contrario, está sirviendo a otros intereses. De este modo, ésa reificación debe ser evitada distinguiendo los intereses que todos tenemos, solo por nuestra condición humana, entre los intereses individuales, es decir, entre los intereses que cada uno tiene dependiendo de nuestra posición social (2001: 133).

En este sentido, la reificación o alienación de los derechos nos lleva a la confusión en el momento que creemos que estamos siguiendo el camino correcto, en cuanto a ejercer un derecho; pero el problema se presenta cuando el ejercicio del mismo afecta los derechos de otros y por lo tanto no puede ser considerado un derecho sino una prohibición.

Es claro que protestar asistiendo a una concentración donde se denuncie el mal manejo de los recursos gubernamentales, se ejerce el derecho a la libertad de expresión; pero el acto de mayor importancia es que, del mismo modo, la presencia en dicho evento favorece los intereses de alguien que ostenta el puesto del administrador o a otros factores. En este sentido no se está viviendo una experiencia real, es decir, pensar que se está ejerciendo un derecho es una forma de reificación, por lo que el lenguaje de los derechos debe ser abandonado.

 

VI.  Falta de utilidad política

Es una falacia pensar que los derechos son útiles, en el sentido de que los intereses de la clase trabajadora han ido en aumento gracias a la cada vez más amplia gama de los derechos.

La desconfianza prevalece gracias al argumento que envuelve al lenguaje de los derechos, siempre que dejan ver que el derecho es útil solo desde el punto de vista pragmático, es decir, que el derecho de una persona únicamente sirva como medio para alcanzar el derecho de otra y que una vez cumplida la función de la primera y se encuentre un medio mejor, ésta quede a la deriva. En realidad, como lo asegura Tushnet, hablar de los derechos puede ser útil solo hasta que la gente descubra la crítica de los derechos.

En este sentido, los derechos reconocidos constitucionalmente son derechos negativos, ya que los derechos que se consideran positivos, son conseguidos “a través de programas estatutarios de derechos que están sujetos a una gran presión política y casi no reciben protección constitucional” (2001: 141).

De esta manera la cesión de derechos no radica en los intereses humanos, sino en lo que subyace en ciertos contextos sociales determinados. Simplemente echemos una mirada al capitalismo liberal, quien alimenta el desarrollo de la vida de las grandes metrópolis en base a la explotación y la sumisión de las provincias, lo que alimenta que prevalezcan las malas condiciones de vida de forma generalizada, y como asegura Tushnet, un sufrimiento innecesario.

 

VII. Conclusión

Sin lugar a dudas estudiar el derecho desde otras perspectivas, deja al descubierto la infinidad de incongruencias que existen entre el lenguaje, la sesión de los derechos y el ejercicio real, ya que una cosa es plasmarlos y reconocerlos en las constituciones y otro asunto es la práctica que signifique un beneficio real para la sociedad humana.

En este sentido considero que en la medida, al menos teóricamente, que se busquen alternativas para el estudio de los derechos, se crearán nuevos paradigmas que puedan influir para que los derechos alcancen sus fines y realmente las sociedades humanas encuentren una nueva forma de explicación de los mismos y se den cuenta del verdadero significado que representa cada uno de los conceptos que se usan actualmente en el lenguaje de los derechos. Definitivamente  parafraseando  al autor, tal vez los planteamientos no alcancen el eco necesario para lograr algún cambio inmediato, los cierto es que en la mediad en que se intensifiquen las propuestas, las cosas pueden ser mejor de lo que actualmente son.



[1] Respecto a la ponderación de los derechos, Ricardo Guastini asegura que en casos difíciles donde se presente la indeterminación de los derechos se debe hacer uso de la jerarquización, es decir sacrificando uno de los derechos y aplicando el otro. Asimismo que los jueces lleven a cabo un juicio de valor subjetivo, esto es, un juicio de lo que para el juez es lo justo y superponerse a la valoración de la autoridad normativa y  que dicha valoración valga, solo para ese caso en concreto, no como antecedente para decidir en casos similares del futuro.

 

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